Órganos judiciales del partido de Sanlúcar la Mayor
El partido judicial de Sanlúcar la Mayor cuenta con 5 secciones del Tribunal de Instancia (Civil y de Instrucción) (desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados se integran como secciones de un único Tribunal de Instancia por partido). Los recursos de apelación se resuelven en la Audiencia Provincial de Sevilla y, en su caso, en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
| Órgano judicial | Sede | Teléfono |
|---|---|---|
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza nº 1 | C/ Duque de Lerma, 8, 41800 Sanlúcar la Mayor Cómo llegar | 95 554 22 02 · 95 554 25 99 |
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza nº 2 | C/ Duque de Lerma, 8, 41800 Sanlúcar la Mayor Cómo llegar | 95 554 26 37 · 95 554 26 44 |
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza nº 3 | C/ Duque de Lerma, 8, 41800 Sanlúcar la Mayor Cómo llegar | 95 554 27 81 · 95 554 28 03 |
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza nº 4 | C/ Duque de Lerma, 8, 41800 Sanlúcar la Mayor Cómo llegar | 95 554 28 23 · 95 554 28 61 |
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza nº 5 | C/ Duque de Lerma, 8, 41800 Sanlúcar la Mayor Cómo llegar | 95 510 91 63 · 95 510 91 62 |
Fuente: Consejo General del Poder Judicial, Directorio de Órganos Judiciales (datos consultados el 30/10/2026). Demarcación: Nomenclátor de Partidos Judiciales del Ministerio de Justicia (30/12/2025) y Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, con sus modificaciones.
Municipios del partido judicial de Sanlúcar la Mayor
Si tu asunto se tramita en un juzgado de cualquiera de estos municipios, el partido judicial competente es Sanlúcar la Mayor (16 municipios):
Relación de términos municipales según el Nomenclátor de Partidos Judiciales del Ministerio de Justicia (30/12/2025), contrastada con la Ley 38/1988 y sus modificaciones; denominaciones oficiales del INE (2025).
Cómo trabaja ZAR en Sanlúcar la Mayor
Un procurador asignado
Firma y responde de tu asunto; un equipo organizado por fases lo tramita: demandas y escritos, notificaciones, señalamientos y plazos.
Presentación y personación
Por LexNET en cuanto recibimos la documentación y el poder. Vistas, comparecencias y gestiones presenciales en la sede judicial, con informe escrito el mismo día.
Plazos y portal del cliente
Alertas anticipadas y cada hito, fecha y documento del expediente en el portal del cliente. Solo procura: la dirección letrada y la relación con tu cliente son siempre tuyas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el procurador en Sanlúcar la Mayor?
En los juicios verbales por cuantía superior a 2.000 € y en todos los ordinarios es preceptivo (art. 23 LEC), así como en la mayoría de ejecuciones y en los recursos. En el resto es opcional, pero quien lo encarga suele hacerlo para no desplazarse a la sede judicial de Sanlúcar la Mayor y tener los plazos controlados.
¿Cómo os apoderamos?
Por apoderamiento apud acta electrónico en la Sede Judicial Electrónica (sin coste y en minutos) o mediante poder notarial. Te indicamos los datos exactos de los dos procuradores titulares para el poder.
¿Lleváis asuntos sueltos en Sanlúcar la Mayor o solo carteras?
Las dos cosas. Un despacho con un único asunto en Sanlúcar la Mayor recibe el mismo circuito que una cartera: procurador asignado, alertas de plazo y portal del cliente.
¿Tienes un asunto en Sanlúcar la Mayor?
Cuéntanos de qué se trata y en qué fase está. Te decimos cómo lo tramitamos y qué necesitamos para personarnos.
Cuéntanos tu casoO escríbenos a procesal@procuradornacional.es