Órganos judiciales del partido de Puerto de la Cruz
El partido judicial de Puerto de la Cruz cuenta con 3 secciones del Tribunal de Instancia (Civil y de Instrucción) (desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados se integran como secciones de un único Tribunal de Instancia por partido). Los recursos de apelación se resuelven en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso, en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
| Órgano judicial | Sede | Teléfono |
|---|---|---|
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto de la Cruz. Plaza nº 1 | C/ San Domingo 8, 38400 Puerto de la Cruz Cómo llegar | 922 76 01 37 |
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto de la Cruz. Plaza nº 2 | C/ San Domingo 8, 38400 Puerto de la Cruz Cómo llegar | 922 76 01 50 |
| Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto de la Cruz. Plaza nº 3 | C/ Casino, 3, 38400 Puerto de la Cruz Cómo llegar | 922 76 01 72 |
Fuente: Consejo General del Poder Judicial, Directorio de Órganos Judiciales (datos consultados el 30/10/2026). Demarcación: Nomenclátor de Partidos Judiciales del Ministerio de Justicia (30/12/2025) y Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, con sus modificaciones.
Municipios del partido judicial de Puerto de la Cruz
Si tu asunto se tramita en un juzgado de cualquiera de estos municipios, el partido judicial competente es Puerto de la Cruz (1 municipios):
Relación de términos municipales según el Nomenclátor de Partidos Judiciales del Ministerio de Justicia (30/12/2025), contrastada con la Ley 38/1988 y sus modificaciones; denominaciones oficiales del INE (2025).
Cómo trabaja ZAR en Puerto de la Cruz
Un procurador asignado
Firma y responde de tu asunto; un equipo organizado por fases lo tramita: demandas y escritos, notificaciones, señalamientos y plazos.
Presentación y personación
Por LexNET en cuanto recibimos la documentación y el poder. Vistas, comparecencias y gestiones presenciales en la sede judicial, con informe escrito el mismo día.
Plazos y portal del cliente
Alertas anticipadas y cada hito, fecha y documento del expediente en el portal del cliente. Solo procura: la dirección letrada y la relación con tu cliente son siempre tuyas.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el procurador en Puerto de la Cruz?
En los juicios verbales por cuantía superior a 2.000 € y en todos los ordinarios es preceptivo (art. 23 LEC), así como en la mayoría de ejecuciones y en los recursos. En el resto es opcional, pero quien lo encarga suele hacerlo para no desplazarse a la sede judicial de Puerto de la Cruz y tener los plazos controlados.
¿Cómo os apoderamos?
Por apoderamiento apud acta electrónico en la Sede Judicial Electrónica (sin coste y en minutos) o mediante poder notarial. Te indicamos los datos exactos de los dos procuradores titulares para el poder.
¿Lleváis asuntos sueltos en Puerto de la Cruz o solo carteras?
Las dos cosas. Un despacho con un único asunto en Puerto de la Cruz recibe el mismo circuito que una cartera: procurador asignado, alertas de plazo y portal del cliente.
¿Tienes un asunto en Puerto de la Cruz?
Cuéntanos de qué se trata y en qué fase está. Te decimos cómo lo tramitamos y qué necesitamos para personarnos.
Cuéntanos tu casoO escríbenos a procesal@procuradornacional.es