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Procurador ante el Tribunal Constitucional

Recurso de amparo con los plazos controlados desde la notificación que agota la vía judicial. Sede, registro y cómo trabajamos.

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Sede del Tribunal Constitucional

Intérprete supremo de la Constitución, independiente del Poder Judicial. Ante él se interpone el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales, una vez agotada la vía judicial previa.

Órgano judicialSedeTeléfono
Tribunal Constitucional (Registro General)Calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid
Cómo llegar
91 550 80 00

Fuente: Boletín Oficial del Estado (anuncios del Tribunal Constitucional) y Congreso de los Diputados, directorio de instituciones del Estado.

Cómo trabaja ZAR ante el Tribunal Constitucional

El recurso de amparo tiene plazos breves (20 o 30 días según el caso, art. 43 y 44 LOTC) que se cuentan desde la notificación de la resolución que agota la vía judicial. ZAR calcula el plazo en cuanto notifica esa resolución, prepara la personación y presenta el recurso que redacta la dirección letrada.

Un procurador asignado

Firma y responde de tu asunto; un equipo organizado por fases lo tramita: demandas y escritos, notificaciones, señalamientos y plazos.

Presentación y personación

Por LexNET en cuanto recibimos la documentación y el poder. Vistas, comparecencias y gestiones presenciales en la sede judicial, con informe escrito el mismo día.

Plazos y portal del cliente

Alertas anticipadas y cada hito, fecha y documento del expediente en el portal del cliente. Solo procura: la dirección letrada y la relación con tu cliente son siempre tuyas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el procurador en el recurso de amparo?

Sí, salvo que el recurrente sea licenciado en Derecho (art. 81 LOTC): la comparecencia se hace con procurador y abogado.

¿Qué plazo hay para recurrir en amparo?

Veinte días desde la notificación de la resolución judicial que agota la vía previa en los amparos del art. 44 LOTC, y treinta en los del art. 43. Son plazos de caducidad; por eso los controlamos desde la notificación.

¿Podéis llevar solo el amparo si otro procurador llevó la instancia?

Sí. Nos personamos con nuevo poder y solicitamos lo necesario al procurador anterior.

¿Tienes un asunto ante el Tribunal Constitucional?

Cuéntanos de qué se trata y en qué fase está. Te decimos cómo lo tramitamos y qué necesitamos para personarnos.

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O escríbenos a procesal@procuradornacional.es